CONDICIONES GENERALES DEL ALQUILER 

 

HOT IBIZA CARS S.L (de ahora en adelante denominado “Arrendador”) alquila a la/s  persona/s identificado/s  en el contrato como conductor/es  y/o  pagador/es  (denominada/s de ahora  en adelante ·Arrendatario·) el  vehículo referido en el contrato (de ahora en adelante “vehículo”), de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el presente  documento, en los anexos al mismo, y en relación con lo Tarifa General Vigente (una copia de la cual  se encuentra a disposición del Arrendatario en la estación de alquiler) y con el precio pactado en el contrato de alquiler, en función de la tarifa seleccionada.

ARTICULO  1. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con los normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.

1.2 En  caso de  utilización de  vehículo para el transporte de  niños menores de  tres años  o de  personas mayores de tres años que no superen una altura de 1.50 centímetros, el Arrendatario deberá comunicarlo al Arrendador paro que éste último entregue, sin anclar al vehículo, el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado de acuerdo con el peso y la talla del niño o persona que deba utilizarlo, junto con los instrucciones detalladas  por el fabricante del mismo para lo colocación correcta de la silla y el niño o persona que deba  utilizarlo. El  Arrendador en ningún caso estará obligado a realizar la instalación y/o  colocación del citado dispositivo de retención obligatorio en el vehículo limitándose a cumplir con la citada obligación de entrega del mismo al Arrendatario previa comunicación del Arrendatario.

En cualquier caso el Arrendador quedará  libre de toda posible responsabilidad derivada de daños  personales o materiales que se produzcan como consecuencia del incumplimiento por el Arrendatario de la mencionada obligación de comunicación, así como de lo no utilización del dispositivo de retención obligatoria o de su instalación o uso incorrecto por el Arrendatario y de cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de  retención obligatorio.

1.3  El  Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o  no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:  conducción en vías no autorizados  o no pavimentados o cuyo estado pueda suponer un riesgo de daños para el vehículo; transporte remunerado de pasajeros; empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no, participar en competiciones, oficiales o no, realizar  pruebas de resistencia de materiales , accesorios o productos para automóviles (salvo autorización expresa del Arrendador); conducir el Vehículo bajo los efectos de  alcohol,  narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes; transporte de mercancías inflamables y/o  peligrosas, productos tóxicos, nocivos y/o  radioactivos o que infrinjan las disposiciones legales vigentes, así como el transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo; transporte de cualquier objeto que no sean  maletas en la bodega del Vehículo; transporte de  pasajeros en número superior al autorizado  e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo, transporte de animales vivos (a excepción de mascotas y/o  animales de compañía, previa autorización  por parte del Arrendador , portaequipajes o similar que no sea el suministrado por el Arrendador, transporte de niños menores de tres años o de personas mayores de tres años que no superen uno altura de 1.50 centímetros sin utilizar el correspondiente dispositivo de  retención obligatorio homologado de acuerdo  con el peso y la talla del niño o persona que deba  utilizarlo.

1.4 Sólo están autorizadas a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas  por el Arrendador en el contrato de alquiler, siempre que sean mayores de 21, 25 o más de 30 años, según el grupo de Vehículo indicado en la Tarifa General Vigente, y sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, un año de antigüedad. Se reputarán únicamente como permisos de conducir válidos en España los siguientes:

  • Los expedidos de conformidad con la legislación española  en vigor
  • Los expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria.
  • Los expedidos  por otros países o de carácter  internacional  que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España.

No obstante la anterior, la validez de tales permisos estará condicionada a que las mismas se encuentren en vigor y que su titular tenga la edad  requerida  conforme a la normativa española  para obtener el permiso español equivalente.

El  Arrendador, como requisito imprescindible para la celebración  del presente contrato, se reserva el derecho a solicitar del Arrendatario, desde el momento de la firma del presente contrato y durante todo el tiempo de duración del mismo, un documento acreditativo de la identidad del conductor del vehículo, adicional al Permiso de Conducir.

Si de conformidad con lo establecido en la normativa vigente el Arrendatario incumpliese su obligación de identificar al conductor del Vehículo, y/o  le resultara imposible realizar tal identificación y/o  se realizara una identificación incorrecta del conductor, el Arrendatario será  responsable del pago de cualquier multa o sanción que el Arrendador pudiera soportar por dicho concepto y respecto de todos aquellas infracciones cometidas durante el período del Alquiler.

El  Arrendador se reserva la facultad expresa de denegar  el alquiler del Vehículo en el supuesto de que la persona indicada por el Arrendatario para conducir el mismo no acredite en debida forma ser titular de permiso de conducir válido y en vigor en el momento de la entrega del mismo al Arrendador conforme a lo estipulado en el contrato.

1.5  El  Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.

1.6  Queda  prohibido al Arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o  los accesorios del Vehículo y/o  cualquier parte o pieza del mismo; o trotar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.

1.7  Cuando se ilumine en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectan  una anomalía de funcionamiento del Vehículo o cuando  perciba signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del  mismo, el Arrendatario deberá detener  el  Vehículo lo antes  posible y contactar  con  el Arrendador o con la  Compañía de Asistencia en carretera concertada  por el Arrendador, y sólo con esta. Sólo se aceptarán  cargos por cuenta ajena a dicha Compañía de Asistencia en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.

1.8  La utilización del Vehículo-Turismo sólo está permitida en España, Islas Baleares.

1.9 No está permitido el transporte del vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión (salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador)

1.10 No está permitida la  utilización del Vehículo en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos o similares de carácter  no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones  de  refinerías y Compañías Petrolíferos, salvo autorización expresa  y  por  escrito  del Arrendador.

En caso de que el Arrendador otorgue su consentimiento al Arrendatario de conformidad con lo anterior, el Arrendador informará al Arrendatario sobre las condiciones de cobertura del seguro de Responsabilidad Civil de Terceros que puedan resultar aplicables en tal supuesto, y que variarán en función de las circunstancias. El   incumplimiento de esta cláusula será de  exclusiva responsabilidad  del Arrendatario

1.11 Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente artículo y/o  para uso diferente del pactado  por parte del Arrendatario, autorizan al Arrendador a retirar el Vehículo al Arrendatario y o Facturar y cobrar a éste las cantidades  que resulten de conformidad con lo recogido en el artículo 4 de los presentes condiciones Generales.

 

ARTICULO  2. ESTADO DEL VEHICULO

2.1  Tanto en la entrega como en la devolución del Vehículo, HOT IBIZA CARS S.L.   y el Arrendatario  incluirán en el contrato de alquiler cualquier daño  menor visible en el Vehículo, de conformidad con la lista de daños y costes promedios de reparación expuestos en el mostrador de lo oficina de alquiler que el Arrendatario declara conocer. A los efectos de  la presente cláusula los daños  menores se encuentran recogidas en la/s  lista/s de daños  expuestos en el mostrador de  lo oficina de alquiler según se recoge en el Artículo 4 de  estas Condiciones Generales.

En  el momento de la  entrega  del  Vehículo, los daños  menores no reparados  deberán  reflejarse en el Contrato de Alquiler con las correspondientes firmas de HOT IBIZA CARS, S.L.  y el Arrendatario. A la finalización del alquiler, en el momento de la devolución del Vehículo, se identificará cualquier nuevo daño  menor que se haya producido al vehículo, en cuyo caso se recogerá expresamente en el contrato de alquiler, y será aprobado y firmado por HOT IBIZA CARS, S.L. y el Arrendatario; cuando sea  posible, el Arrendatario validará los nuevos daños  a  la devolución del vehículo mediante firma electrónica o mediante la  firma del correspondiente documento adicional al contrato de arrendamiento.  Los nuevos daños  menores serán cargados  al Arrendatario al precio de promedio de reparación incluidos en la/s  lista/s exhibidas en el mostrador de la oficina de alquiler según se recoge en el Artículo 4 de estos Condiciones Generales. Dicho promedio de reparación será facturado al Arrendatario directamente por HOT IBIZA CARS, S.L. e incluirá los conceptos que resulten de aplicación según lo definido en el Artículo 4 de estos Condiciones Generales El  Arrendatario abonará  este coste a HOT IBIZA CARS,S.L. conforme a  lo estipulado en el artículo 4.2 de  estas Condiciones Generales.

2.2   Excepto los posibles daños  menores que  pudieran  haberse  reflejado  en al contrato  de alquiler según lo descrito en el Artículo 2.1 , el Arrendador hace entrega del Vehículo al Arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado exterior y de limpieza, y habiendo superado  los controles internos del Arrendador; con un par de triángulos de emergencia,  con un chaleco reflectante de seguridad  de alta visibilidad y con todos sus neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el Arrendatario se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por otros neumáticos de idénticas características y misma marca y modelo, salvo que el deterioro y/o pérdida sea consecuencia de un accidente de tráfico, robo o actos  vandálicos,  en cuyo caso  regirá  lo dispuesto en el artículo 7 de  los presentes Condiciones Generales..

2.3   Queda  prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves, equipamiento, las herramientas y/o  accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o  interior ( salvo expresa autorización escrita por parte del Arrendador). En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá  correr con los gastos, debidamente  justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar  una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del Vehículo que será calculado de acuerdo al criterio establecido en el artículo 4.1 b) de los presentes Condiciones Generales.

 

ARTICULO 3. PRECIO, DURACIÓN Y PRÓRROGA  DEL ALQUILER

3.1   El  precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler y está establecido en función de la Tarifa General Vigente (en lo referente o servicios, impuestos y seguros y/o  exenciones opcionales) y el precio pactado  con el Arrendatario en el momento de realizarse el alquiler, según la tarifa seleccionada.

3.2   El  precio del alquiler incluye el coste del seguro obligatorio de automóvil, el complementario de  responsabilidad civil y sus impuestos correspondientes.

3.3  La duración del alquiler será lo pactado  en el contrato, y se facturará con base a periodos de veinticuatro horas, contadas desde  la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un período de cortesía de 30  minutos, superado este se facturará  un día  adicional  de alquiler conforme al  precio aplicable según la Tarifa General Vigente.

3.4  En  ningún caso la cantidad garantizada o abonada al inicio del alquiler podrá  servir para una prolongación,  del  mismo,   En el caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al pactado  inicialmente, éste se compromete a obtener previamente autorización expresa  del Arrendador y a  pagar  de  inmediato el importe del depósito adicional  para dicha  prolongación, siendo  el  precio  aplicable  al  periodo  de  prolongación del alquiler el señalado  en  la Tarifa General Vigente.

3.5   El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y hora prevista y en el  lugar pactado en el contrato de alquiler. La devolución del Vehículo en lugar diferente del pactado  inicialmente puede implicar cargos adicionales, de acuerdo con la Tarifa General Vigente. Únicamente se considera el servicio terminado cuando el Vehículo y las llaves del mismo  han sido recepcionadas  por el Arrendador.

 

ARTICULO 4. PAGOS

  1. 1 El  Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
  2. a) La  cantidad  resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado  en el  contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.
  3. b) El importe de los daños y/o  sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo no amparados por las Exenciones Opcionales (ver articulo 6) contratadas  por el Arrendatario o cuando  la exención aplicable en cada caso no hubiere sido contratado  por el Arrendatario, así como daños y perjuicios  por pérdida  de beneficio por inmovilización del vehículo y los daños y perjuicios derivados, en su caso, del incumplimiento del artículo 1 de los presentes Condiciones Generales.

El  cargo  que se efectúe al Arrendatario por los daños  causados  al Vehículo se calculará  según el baremo  de  “Precios  Promedios de  Reparación  y Recambios” certificado  por  TECNOLÓGICA   DE TASACIONES  TASARIA S.L. (copia del baremo está  a disposición del Arrendatario en todas las oficinas de HOT IBIZA CARS, S.L.) o por perito externo alternativo, baremo que incluye la indemnización a pagar  por el Arrendatario por pérdida de beneficio por la inmovilización del Vehículo. Cuando  por la entidad de los daños,  no sea posible realizar dicha cuantificación a priori, al  Arrendatario abonará la cuantía que resulte del presupuesto emitido por un taller o perito externo contratado al efecto por HOT IBIZA CARS, S.L. más la indemnización que corresponde por pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo, de acuerdo  con lo cantidad  diaria establecida  en el citado baremo. La  responsabilidad  máxima del Arrendatario será el valor del Vehículo en el  mercado, según el precio máximo establecido en la guía Ganvam vigente en el momento del incidente.

  1. c) El importe del traslado y/o  lo reparación  de los daños del Vehículo motivados por uso de combustible  inadecuado,   contraviniendo  lo  señalado  en  el   artículo 1 de los  presentes  Condiciones Generales.  El  cálculo de dicho importe se realizará de conformidad con el apartado b) anterior.
  2. d) La cantidad  correspondiente a las multas por cualquier infracción de la legislación vigente, especialmente del Código de Circulación, en que incurra el Arrendatario en el uso del Vehículo, así como los recargos  por el retraso en el pago  por parte del Arrendatario y los gastos  judiciales o extrajudiciales en que incurra el Arrendador como consecuencia de lo anterior.
  3. e) Los gastos de la obtención de un duplicado y/o  envío, del juego de llaves del Vehículo a la oficina correspondiente,  en los casos de pérdida,  rotura, entrega de las llaves del Vehículo en uno oficina distinta a la de devolución efectivo del Vehículo, o cualquier otra situación por lo que se paralice el Vehículo por motivos achacables  al Arrendatario. Así mismo, se podrá cargar  el precio de alquiler correspondiente a un día extra por el coste de la paralización del Vehículo ocasionado  en cada caso por cualquiera de las incidencias antes dichas.
  4. f) El  importe de 20€ más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en el caso de devolver el Vehículo sin la pareja de triángulos da emergencia.
  5. g) El importe de 10€ más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a impuesto equivalente en vigor, en el caso de devolver el Vehículo sin la documentación (fotocopia compulsada del  permiso de circulación, fotocopia compulsada de la ficha técnica del Vehículo y seguro de Vehículo (carta verde).
  6. h) El  importe de 20€ más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en el caso  de devolver el Vehículo sin  el chaleco reflectante de seguridad
  7. i) El  importe de 25€ más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en concepto de cargo  por Gestión de Sanciones de Tráfico (multas) Dicho cargo se devengará por cada boletín o expediente sancionador  instruido por la autoridad competente en relación con el vehículo arrendado y por hechos acaecidos durante la vigencia del arrendamiento.
  8. J) El   importe de 25€ más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en concepto de cargo  por Gestión de Expedientes de Daños este cargo se devengará en el caso de que el  vehículo presentase daños  materiales que se hubiesen producido durante el  período de arrendamiento, cualesquiera fuere su grado, su causa independientemente de la eventual. El presente cargo se devengará  por cada incidente que diera lugar a los daños.
  9. k)  El  importe de  83€ más el impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en concepto de cargo  por Gestión de Asistencia en Carretera.  Dicho cargo  se devengará  en el caso de que la Compañía de Asistencia en Carretera concertada  por el arrendador hubiese prestado servicios durante  la vigencia del arrendamiento para  atender  incidencias con ocasión de: (I) Error, negligencia o mal uso del vehículo por parte del Arrendatario, (II)  pérdida de llaves, rotura o abandono dentro del vehículo cerrado, (III)  falta de combustible o repostaje de combustible no adecuado,(IV) rescate de vehículos en lugares o vías no aptas para lo conducción o no pavimentadas, (V) defectuosa colocación de accesorios en el vehículo por el  Arrendatario.

4.2  Forma de pago: El pago por el Arrendatario al Arrendador de los importes reseñados en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado con tarjeta de crédito, forma de pago HOT IBIZA CARS, S.L. o en metálico.

4.3 Depósito al inicio del Alquiler: En cualquier  caso, el Arrendatario se obliga o entregar al Arrendador, antes del inicio del arrendamiento del Vehículo en concepto de depósito, como mínimo, la cantidad que resulte de incrementar en un treinta por ciento el resultado de multiplicar  la tarifa por el periodo de alquiler  reservado por el Arrendatario y añadiendo, en su caso, la tarifa de otros servicios complementarios contratados por el Arrendatario, quedando el depósito prestado en poder del Arrendador en garantía de las obligaciones de pago que pudiera asumir el Arrendatario. Dicho depósito podrá abonarse por el Arrendatario a través de Tarjeta de Crédito aceptada por el Arrendador, forma de pago HOT IBIZA CARS, S.L. o en metálico.

No obstante lo anterior, si la forma de pago elegida por el Arrendatario para el pago del alquiler fuese la de Tarjeta  de Crédito, el Arrendador solicitará, antes del comienzo del  mismo, una autorización a la entidad emisora de la tarjeta de crédito por la cantidad que corresponda en concepto de depósito como garantía de  las obligaciones de  pago a asumir por el Arrendatario durante el periodo de duración  previsto del arrendamiento.  Esta cantidad estará disponible, a solicitud  del  Arrendador, en el momento  de la reserva. Tras la devolución  del  Vehículo, la cantidad facturada al Arrendatario por el arrendamiento de  Vehículo y restantes conceptos según  lo indicado en el  punto 4.1  anterior, será  cargada a la tarjeta de crédito facilitada por el Arrendatario si éste  no presentase otro  medio de  pago. Desde dicho  momento quedará sin efecto  alguno la autorización solicitada al  inicio del alquiler a la entidad emisora  de  la tarjeta  en concepto de depósito.

En los casos en los que la forma de  pago elegida por el Arrendatario fuese a través de Metálico o Forma de  pago HOT IBIZA CARS, S.L.,  tras la devolución  del Vehículo,  y por  tonto,  tras  la finalización del 

arrendamiento, la cantidad prestada en concepto de depósito será  devuelta el Arrendatario o compensada en la factura  correspondiente tras  la  liquidación de  los servicios   prestados por  el arrendamiento del  Vehículo,  y una vez  se verifique  el cumplimiento  por el Arrendatario de  las obligaciones de  pago asumidas en virtud de lo estipulado en el  presente Contrato.

 

ARTICULO 5. SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES

5.1    Las   tarifas    de   alquiler   incluyen    las   coberturas  del   Seguro  Obligatorio  del   automóvil  y   del Complementario de  Responsabilidad Civil por  los daños y perjuicios  frente  a terceros  derivados del  uso y circulación del  Vehículo.

5.2   Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza  de  seguro; y quedan sujetas  al clausulado general y particular de la misma y a la Ley

5.3   Mediante la firma del  contrato de  alquiler  el Arrendatario se  adhiere como  asegurado a la mencionada  póliza, cuya  copia puede consultarse en  todas  las oficinas de  HOT IBIZA CARS, S.L.

5.4  Esta  póliza  no cubre  los daños, pérdidas, ni cualquier otro  perjuicio  sufrido  en  los equipajes,  mercancías  u objetos personales transportados en  el Vehículo,  ni lo pérdida total  o  parcial, ni daños sufridos en el vehículo por  robo  y/o vandalismo y/o accidente de  circulación.

 

ARTICULO 6 EXENCIONES OPCIONALES

6.1 CDW (Collision Damage Waiver)

Exención salvo el  importe  de  la franquicia, de  la responsabilidad por  daños ocasionados al vehículo  en caso de accidente.

  1. a)  El  CDW  es un servicio opcional prestado directamente por  el Arrendador que  exime al  Arrendatario (salvo el  importe  de  la  franquicia), mediante su contratación, de  la responsabilidad  económica únicamente por los daños causados al Vehículo con  motivo de accidente de  circulación, excluyendo los causados por  actos  de  vandalismo.
  2. b) La  no contratación del  CDW  implica  la  responsabilidad económica  del  Arrendatario por  los daños causados en el Vehículo y  la indemnización por  inmovilización del  mismo, de acuerdo con  lo estipulado  en el artículo 4.1 b)  de  las presentes Condiciones  Generales.
  3. c)  El CDW  sólo es aplicable si el Arrendatario cumplimenta debidamente el Parte de accidente, donde deben figurar  claramente los  datos  de  los vehículos y conductores  implicados en el accidente  y las condiciones y circunstancias en las que se produjo el mismo.

6.2  THW (Theft Waiver)

Exención  (salvo el importe de  la franquicia) de  responsabilidad en caso  de  robo  total o parcial  del vehículo,  y daños causados al  mismo por actos de  vandalismo.

  1. a) El THW es  un servicio opcional prestado directamente por el Arrendador que  exime  al  Arrendatario (salvo el  importe  de  la correspondiente franquicia),  mediante  su contratación, de  la responsabilidad económica  únicamente por  el   robo  total o  parcial  del  Vehículo y los daños causados al  mismo  por estos  motivos y/o por actos  de  vandalismo.
  2. b) La  no contratación del  THW implica  la  responsabilidad económica del  Arrendatario por  los daños y/o pérdidas por  robo  total o parcial del  Vehículo  y la indemnización por  inmovilización del  mismo, de  acuerdo con  lo estipulado en el artículo  4.1 b) de  las  presentes Condiciones Generales.
  3. c)  El  THW sólo  es  aplicable  si el  Arrendatario entrega al  Arrendador  las llaves del  Vehículo  (el  juego original que  se le entregó en el momento de  formalizar el contrato de alquiler)  sin manipulación alguna,  y el original  de  la denuncia del  incidente presentada ante  las autoridades que  correspondan.

6.3   Exenciones CDW  y  THW:  Especificaciones.

  1. a)  En la Tarifa General Vigente se establece una cantidad mínima a cargo del  Arrendatario (franquicia) por daños y/o pérdidas causados al Vehículo, que  no está  cubierta por el CDW  ni el THW.
  2. b) El  CDW  no  cubre   en  ningún  caso   los  daños causados en  la  parte  superior   de  la carrocería  del Vehículo,  cualquiera que  sea  su categoría, cuando se  produzcan como  consecuencia de  colisión o choque contra  árboles, túneles,  puentes,  garajes y  puertas  de garajes,  y en general contra  cualquier otro  objeto, como  consecuencia de  una  incorrecta apreciación de la altura  por  parte  del  conductor.
  3. c)  El CDW  no cubre  en  ningún  caso  los daños causados al Vehículo, cualquiera que  sea  su categoría, cuando se  produzcan como  consecuencia de conducir el Vehículo sobrecargado, por encima  de  los límites autorizados en el Permiso de  Circulación y/o  en la Ficha Técnica del  Vehículo o por conducir  éste  por  sitios tales  como  playas, caminos inapropiados, caminos forestales, montañas, etc.,  que  no sean  carreteras autorizadas  y pavimentadas, los producidos por  golpes contra   piedras o cualquier otro  objeto y baches  encontrados en  la carretera; y los producidos en  llantas  y neumáticos  por  golpes contra  bordillos debidos a maniobras de aparcamiento. Tampoco el CDW cubrirá  en ningún caso los daños a los vehículos  debido a riadas/avenidas de  agua debidas a la climatología o a cualquier otra  causa, cuando los vehículos  hayan  sido  dejados aparcados en  zonas de  rieras,  ramblas o cursos de agua no asfaltadas, y en todo caso,  cuando los vehículos  no se encontrasen debidamente estacionados en  zonas asfaltadas destinadas específicamente al aparcamiento de  vehículos.
  4. d)  Las coberturas del  CDW  y  del  THW  no  son  de  aplicación  en  el  caso   de  incumplimiento   por  el Arrendatario  de cualquiera  de las condiciones  recogidas en el artículo 1 de las presentes Condiciones Generales.
  5. e)  Las coberturas del  CDW  y del  THW no son  de  aplicación en el caso de  que  el coste  de  la reparación de  los daños o robo  parcial  sea  inferior o igual  a la franquicia establecida en lo Tarifa General Vigente para cada categoría y/o grupo de  Vehículo, en cuyo  caso  dicho  coste,  hasta  el límite de  la franquicia, será  siempre a cargo del  Arrendatario.
  6. f)  Las coberturas del  CDW  y del THW no son  de  aplicación en  caso  de  que  el Arrendatario no haga entrega al  Arrendador del  documento que corresponde (denuncia y/o  Parte de  Accidente)  debidamente cumplimentado en  un plazo  máximo de  cuarenta y ocho  horas  (salvo casos de fuerza  mayor), desde la fecha  en  que  se  produjo el incidente.
  7. g) Ni el CDW  ni el THW cubren en ningún caso  las pérdidas, hurtos o daños relativos  a objetos y bienes,  incluso  equipajes o  mercancías, transportados, depositados o  guardados en  el  Vehículo  por el Arrendatario o cualquier ocupante del  mismo.
  8. h) Cuando, de acuerdo con  lo estipulado en  las  presentes Condiciones Generales,  no sean  de aplicación  las exenciones CDW  y THW, el Arrendatario será  responsable del  pago de  todas  las reparaciones  que  se  efectúen  en  el Vehículo,  así  como  de  una  indemnización en concepto de  inmovilización del   mismo, de  acuerdo con lo señalado en el  apartado  4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.
  9. i)  Las tarifas  de  alquiler cubren las pérdidas y daños del vehículo en caso de incendio espontáneo del mismo, cuando no se produzca como consecuencia de accidente de circulación o de robo total o parcial del mismo o actos de vandalismo, en cuyo caso regirá lo dispuesto en el presente artículo.

 

ARTICULO 7. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

7.1 El  desgaste mecánico por uso asumido por el Arrendador. Si el Vehículo quedase  inmovilizado por avería  mecánica deberá contactar con el Arrendador o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con  ésta. Solo se aceptarán cargos por  cuenta ajena a dicha Compañía de Asistencia en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.

7.2  El  Arrendatario debe comprobar periódicamente, y reponer si fuera  preciso, los niveles de  líquidos  de motor cada 1000 Km. recorridos, deduciéndose el importe  pagado por  ello del  precio  final  del  alquiler siempre que  el Arrendatario presente la correspondiente factura.

7.3  El Arrendatario no está  autorizado a ordenar la reparación del Vehículo, salvo autorización expresa por parte del  Arrendador. En este  caso el  Arrendatario debe presentar factura  detallada de la reparación efectuada.

 

ARTICULO 8. COMBUSTIBLES

8.1 El  combustible consumido por el  Vehículo durante el  periodo de alquiler del mismo es por cuenta del arrendatario

8.2  El  Arrendatario deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso de  repostaje con  combustible no adecuado al Vehículo,  incluido  el  repostaje con  combustible contaminado  con agua u otros  componentes extraños, el Arrendatario será  responsable de los gastos ocasiona dos por el  traslado y/o  lo reparación de  los  daños producidos en  el  Vehículo.  Asimismo en  dichos supuestos el Arrendatario deberá abonar al Arrendador el cargo respectivo en concepto de  pérdida de beneficio por  la  inmovilización del Vehículo según lo descrito en  el  artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.

8.3 EI  Arrendatario devolverá el Vehículo con el depósito de combustible lleno o en su defecto con el mismo nivel de combustible que se le entregó.  En caso contrario se le facturará el que falte más el cargo adicional por el servicio  de  repostaje establecido en lo Tarifa General Vigente.

 

ARTICULO 9. MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE ALQUILER

Las presentes Condiciones  Generales, así  como  las  restantes cláusulas  del  contrato de  alquiler, sólo podrán ser modificadas mediante acuerdo escrito firmado por ambas partes.

 

ARTICULO 10. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de Diciembre de protección de datos de carácter  personal  y servicios  de  la sociedad de  la información  y comercio electrónico, HOT IBIZA CARS, S.L.  le informa de que sus datos personales, tanto  los proporcionados para  la formalización del  presente  contrato como  los recabados durante la vigencia de los servicios de alquiler van a ser objeto de tratamiento automatizado en los ficheros legalmente registrados en la AEPD cuya finalidad es poder gestionar los  servicios de  alquiler de  vehículos contratados del modo contable, fiscal y administrativo; así  como  para  fines comerciales tales  como mantenerle puntualmente informado de  todas  aquellas ofertas, productos y promociones, propias o de  terceros, que  puedan ser de su  interés, bien  por correo electrónico, bien por cualquier otro  modo  equivalente; propios del responsable del fichero HOT IBIZA CARS S.L, con  domicilio  en  Ctra. San José, Km.1.0 Nº 23, 07817 Sant Jordi/ San José – Ibiza.

En el caso  de comunicaciones comerciales a través de correo electrónico o medio equivalente, y de conformidad con  lo establecido en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico,  usted otorga su consentimiento expreso para  el envío  de  publicidad a  través de dicho medio. Los datos personales no serán objeto de cesión. Sin perjuicio de las finalidades que en cada caso se indiquen, dicha información  será guardada y gestionada con su debida confidencialidad, aplicando las medidas de seguridad informática establecidas en la legislación aplicable para impedir el acceso y uso indebido de sus datos, su manipulación, deterioro o perdida. Dicho consentimiento podrá ser  revocado en cualquier momento  mediante petición  dirigida a la siguiente dirección:  book@hotibizacars.com.

Adicionalmente de HOT IBIZA CARS, S.L.  le informa de que,  en caso de que se produzca cualquier tipo de impago, con motivo de los servicios de alquiler contratados por Ud. Y previo requerimiento por parte de HOT IBIZA CARS, S.L. los datos relativos  a dicho  impago podrán ser comunicados a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en  materia de  protección de  datos. Por último, le comunicamos  que  puede ejercitar  los derechos de acceso,  rectificación, oposición y cancelación mediante  petición  escrita dirigida al Dpto. de  Atención al Cliente,  HOT IBIZA CARS, S.L, a la dirección arriba indicada.

 

ARTICULO 11. LEGISLACION Y JURISDICCION APLICABLES

11.1  El  presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país en que se haya  firmado.

11.2  Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el Arrendador y el Arrendatario son de la competencia de los tribunales  y juzgados españoles a los que  ambas partes  se someten.

 

POLITICAS DE ENTREGA Y RECOGIDA DE LOS COCHES

 

La retirada y/o devolución de vehículos solamente se podrán efectuar durante el horario de apertura 10:00 – 20:00, teniendo un coste adicional de 25 € por cada servicio, si se realiza fuera de este horario. Como condición esencial del contrato, el arrendatario deberá necesariamente exhibir los siguientes documentos al ir a retirar el vehículo: a)Confirmación de la reserva b)Todos los conductores registrados deberán disponer de permiso de conducir valido c)Documento personal de identidad o pasaporte con una vigencia de hasta al menos tres meses tras la fecha del alquiler, c) Tarjeta de crédito (solo se aceptan tarjetas VISA y MASTERCARD) El arrendatario / persona que retire el vehículo deberá ser titular de la tarjeta de crédito indicada en la reserva, la tarjeta se exhibirá en el momento de la retirada del vehículo en el mostrador de HOT IBIZA CARS S.L y deberá estar en vigor. La falta de cualquiera de estos documentos así como la inserción de datos incorrectos en la reserva (como p.ej.: respecto de la validez del permiso de conducir, del pasaporte o documento de identidad) impedirán la entrega del vehículo y serán causa resolutoria del contrato, devengándose una clausula penal a favor del arrendador por importe equivalente al de la reserva. De concurrir dicha causa resolutoria, no podrá el arrendatario derivar reclamaciones por la no entrega del vehículo.

 

POLITICAS DE RESERVAS-MODIFICACIONES-CANCELACIONES

 

Una vez que el arrendatario ha confirmado la reserva, el arrendador estará facultado para cargar a la tarjeta de crédito la totalidad o de forma parcial (según condiciones de tarifa) del precio de alquiler previsible, inclusive los extras solicitados por el arrendatario. La reserva quedará sin efecto en el supuesto de que no sea posible cargar a la tarjeta dichas sumas. El arrendador mantendrá la reserva hasta sesenta minutos después de la hora convenida, no estando obligado a prestar el servicio en las condiciones pactadas transcurrido dicho plazo. En caso de no recoger el vehículo reservado a la hora convenida el arrendador retendrá el total del precio de alquiler ya pagado. El arrendador no reintegrará el anticipo del precio de alquiler ya pagado al efectuar la reserva, excepto en los siguientes supuestos: Catástrofes naturales (p.ej. tempestades, fuego, etc.)y Guerra ó Terrorismo. Las cancelaciones se deberán efectuar con una antelación mínima de 24 horas respecto del inicio del alquiler y se podrán realizar tanto como las modificaciones de tipo: a)Fecha/hora de la recogida en oficina , b)Registro de conductores adicionales, c)Inserción de extras o de prestaciones de seguro adicionales; por vía E-Mail: book@hotibizacars.com ó vía telefónica llamando al +34 685698689/ +34 971098945)