CONDICIONES GENERALES DEL ALQUILER
HOT IBIZA CARS S.L (de ahora en adelante denominado “Arrendador”) alquila a la/s persona/s identificado/s en el contrato como conductor/es y/o pagador/es (denominada/s de ahora en adelante ·Arrendatario·) el vehículo referido en el contrato (de ahora en adelante “vehículo”), de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el presente documento, en los anexos al mismo, y en relación con lo Tarifa General Vigente (una copia de la cual se encuentra a disposición del Arrendatario en la estación de alquiler) y con el precio pactado en el contrato de alquiler, en función de la tarifa seleccionada.
ARTICULO 1. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con los normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
1.2 En caso de utilización de vehículo para el transporte de niños menores de tres años o de personas mayores de tres años que no superen una altura de 1.50 centímetros, el Arrendatario deberá comunicarlo al Arrendador paro que éste último entregue, sin anclar al vehículo, el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado de acuerdo con el peso y la talla del niño o persona que deba utilizarlo, junto con los instrucciones detalladas por el fabricante del mismo para lo colocación correcta de la silla y el niño o persona que deba utilizarlo. El Arrendador en ningún caso estará obligado a realizar la instalación y/o colocación del citado dispositivo de retención obligatorio en el vehículo limitándose a cumplir con la citada obligación de entrega del mismo al Arrendatario previa comunicación del Arrendatario.
En cualquier caso el Arrendador quedará libre de toda posible responsabilidad derivada de daños personales o materiales que se produzcan como consecuencia del incumplimiento por el Arrendatario de la mencionada obligación de comunicación, así como de lo no utilización del dispositivo de retención obligatoria o de su instalación o uso incorrecto por el Arrendatario y de cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio.
1.3 El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos: conducción en vías no autorizados o no pavimentados o cuyo estado pueda suponer un riesgo de daños para el vehículo; transporte remunerado de pasajeros; empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no, participar en competiciones, oficiales o no, realizar pruebas de resistencia de materiales , accesorios o productos para automóviles (salvo autorización expresa del Arrendador); conducir el Vehículo bajo los efectos de alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes; transporte de mercancías inflamables y/o peligrosas, productos tóxicos, nocivos y/o radioactivos o que infrinjan las disposiciones legales vigentes, así como el transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo; transporte de cualquier objeto que no sean maletas en la bodega del Vehículo; transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo, transporte de animales vivos (a excepción de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por parte del Arrendador , portaequipajes o similar que no sea el suministrado por el Arrendador, transporte de niños menores de tres años o de personas mayores de tres años que no superen uno altura de 1.50 centímetros sin utilizar el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado de acuerdo con el peso y la talla del niño o persona que deba utilizarlo.
1.4 Sólo están autorizadas a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler, siempre que sean mayores de 21, 25 o más de 30 años, según el grupo de Vehículo indicado en la Tarifa General Vigente, y sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, un año de antigüedad. Se reputarán únicamente como permisos de conducir válidos en España los siguientes:
- Los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor
- Los expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria.
- Los expedidos por otros países o de carácter internacional que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España.
No obstante la anterior, la validez de tales permisos estará condicionada a que las mismas se encuentren en vigor y que su titular tenga la edad requerida conforme a la normativa española para obtener el permiso español equivalente.
El Arrendador, como requisito imprescindible para la celebración del presente contrato, se reserva el derecho a solicitar del Arrendatario, desde el momento de la firma del presente contrato y durante todo el tiempo de duración del mismo, un documento acreditativo de la identidad del conductor del vehículo, adicional al Permiso de Conducir.
Si de conformidad con lo establecido en la normativa vigente el Arrendatario incumpliese su obligación de identificar al conductor del Vehículo, y/o le resultara imposible realizar tal identificación y/o se realizara una identificación incorrecta del conductor, el Arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción que el Arrendador pudiera soportar por dicho concepto y respecto de todos aquellas infracciones cometidas durante el período del Alquiler.
El Arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del Vehículo en el supuesto de que la persona indicada por el Arrendatario para conducir el mismo no acredite en debida forma ser titular de permiso de conducir válido y en vigor en el momento de la entrega del mismo al Arrendador conforme a lo estipulado en el contrato.
1.5 El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.
1.6 Queda prohibido al Arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo; o trotar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.
1.7 Cuando se ilumine en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectan una anomalía de funcionamiento del Vehículo o cuando perciba signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el Arrendatario deberá detener el Vehículo lo antes posible y contactar con el Arrendador o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con esta. Sólo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha Compañía de Asistencia en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.
1.8 La utilización del Vehículo-Turismo sólo está permitida en España, Islas Baleares.
1.9 No está permitido el transporte del vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión (salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador)
1.10 No está permitida la utilización del Vehículo en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos o similares de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y Compañías Petrolíferos, salvo autorización expresa y por escrito del Arrendador.
En caso de que el Arrendador otorgue su consentimiento al Arrendatario de conformidad con lo anterior, el Arrendador informará al Arrendatario sobre las condiciones de cobertura del seguro de Responsabilidad Civil de Terceros que puedan resultar aplicables en tal supuesto, y que variarán en función de las circunstancias. El incumplimiento de esta cláusula será de exclusiva responsabilidad del Arrendatario
1.11 Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente artículo y/o para uso diferente del pactado por parte del Arrendatario, autorizan al Arrendador a retirar el Vehículo al Arrendatario y o Facturar y cobrar a éste las cantidades que resulten de conformidad con lo recogido en el artículo 4 de los presentes condiciones Generales.
ARTICULO 2. ESTADO DEL VEHICULO
2.1 Tanto en la entrega como en la devolución del Vehículo, HOT IBIZA CARS S.L. y el Arrendatario incluirán en el contrato de alquiler cualquier daño menor visible en el Vehículo, de conformidad con la lista de daños y costes promedios de reparación expuestos en el mostrador de lo oficina de alquiler que el Arrendatario declara conocer. A los efectos de la presente cláusula los daños menores se encuentran recogidas en la/s lista/s de daños expuestos en el mostrador de lo oficina de alquiler según se recoge en el Artículo 4 de estas Condiciones Generales.
En el momento de la entrega del Vehículo, los daños menores no reparados deberán reflejarse en el Contrato de Alquiler con las correspondientes firmas de HOT IBIZA CARS, S.L. y el Arrendatario. A la finalización del alquiler, en el momento de la devolución del Vehículo, se identificará cualquier nuevo daño menor que se haya producido al vehículo, en cuyo caso se recogerá expresamente en el contrato de alquiler, y será aprobado y firmado por HOT IBIZA CARS, S.L. y el Arrendatario; cuando sea posible, el Arrendatario validará los nuevos daños a la devolución del vehículo mediante firma electrónica o mediante la firma del correspondiente documento adicional al contrato de arrendamiento. Los nuevos daños menores serán cargados al Arrendatario al precio de promedio de reparación incluidos en la/s lista/s exhibidas en el mostrador de la oficina de alquiler según se recoge en el Artículo 4 de estos Condiciones Generales. Dicho promedio de reparación será facturado al Arrendatario directamente por HOT IBIZA CARS, S.L. e incluirá los conceptos que resulten de aplicación según lo definido en el Artículo 4 de estos Condiciones Generales El Arrendatario abonará este coste a HOT IBIZA CARS,S.L. conforme a lo estipulado en el artículo 4.2 de estas Condiciones Generales.
2.2 Excepto los posibles daños menores que pudieran haberse reflejado en al contrato de alquiler según lo descrito en el Artículo 2.1 , el Arrendador hace entrega del Vehículo al Arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado exterior y de limpieza, y habiendo superado los controles internos del Arrendador; con un par de triángulos de emergencia, con un chaleco reflectante de seguridad de alta visibilidad y con todos sus neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el Arrendatario se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por otros neumáticos de idénticas características y misma marca y modelo, salvo que el deterioro y/o pérdida sea consecuencia de un accidente de tráfico, robo o actos vandálicos, en cuyo caso regirá lo dispuesto en el artículo 7 de los presentes Condiciones Generales..
2.3 Queda prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves, equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior ( salvo expresa autorización escrita por parte del Arrendador). En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del Vehículo que será calculado de acuerdo al criterio establecido en el artículo 4.1 b) de los presentes Condiciones Generales.
ARTICULO 3. PRECIO, DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL ALQUILER
3.1 El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler y está establecido en función de la Tarifa General Vigente (en lo referente o servicios, impuestos y seguros y/o exenciones opcionales) y el precio pactado con el Arrendatario en el momento de realizarse el alquiler, según la tarifa seleccionada.
3.2 El precio del alquiler incluye el coste del seguro obligatorio de automóvil, el complementario de responsabilidad civil y sus impuestos correspondientes.
3.3 La duración del alquiler será lo pactado en el contrato, y se facturará con base a periodos de veinticuatro horas, contadas desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un período de cortesía de 30 minutos, superado este se facturará un día adicional de alquiler conforme al precio aplicable según la Tarifa General Vigente.
3.4 En ningún caso la cantidad garantizada o abonada al inicio del alquiler podrá servir para una prolongación, del mismo, En el caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, éste se compromete a obtener previamente autorización expresa del Arrendador y a pagar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al periodo de prolongación del alquiler el señalado en la Tarifa General Vigente.
3.5 El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y hora prevista y en el lugar pactado en el contrato de alquiler. La devolución del Vehículo en lugar diferente del pactado inicialmente puede implicar cargos adicionales, de acuerdo con la Tarifa General Vigente. Únicamente se considera el servicio terminado cuando el Vehículo y las llaves del mismo han sido recepcionadas por el Arrendador.
ARTICULO 4. PAGOS
- 1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
- a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.
- b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo no amparados por las Exenciones Opcionales (ver articulo 6) contratadas por el Arrendatario o cuando la exención aplicable en cada caso no hubiere sido contratado por el Arrendatario, así como daños y perjuicios por pérdida de beneficio por inmovilización del vehículo y los daños y perjuicios derivados, en su caso, del incumplimiento del artículo 1 de los presentes Condiciones Generales.
El cargo que se efectúe al Arrendatario por los daños causados al Vehículo se calculará según el baremo de “Precios Promedios de Reparación y Recambios” certificado por TECNOLÓGICA DE TASACIONES TASARIA S.L. (copia del baremo está a disposición del Arrendatario en todas las oficinas de HOT IBIZA CARS, S.L.) o por perito externo alternativo, baremo que incluye la indemnización a pagar por el Arrendatario por pérdida de beneficio por la inmovilización del Vehículo. Cuando por la entidad de los daños, no sea posible realizar dicha cuantificación a priori, al Arrendatario abonará la cuantía que resulte del presupuesto emitido por un taller o perito externo contratado al efecto por HOT IBIZA CARS, S.L. más la indemnización que corresponde por pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo, de acuerdo con lo cantidad diaria establecida en el citado baremo. La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor del Vehículo en el mercado, según el precio máximo establecido en la guía Ganvam vigente en el momento del incidente.
- c) El importe del traslado y/o lo reparación de los daños del Vehículo motivados por uso de combustible inadecuado, contraviniendo lo señalado en el artículo 1 de los presentes Condiciones Generales. El cálculo de dicho importe se realizará de conformidad con el apartado b) anterior.
- d) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción de la legislación vigente, especialmente del Código de Circulación, en que incurra el Arrendatario en el uso del Vehículo, así como los recargos por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra el Arrendador como consecuencia de lo anterior.
- e) Los gastos de la obtención de un duplicado y/o envío, del juego de llaves del Vehículo a la oficina correspondiente, en los casos de pérdida, rotura, entrega de las llaves del Vehículo en uno oficina distinta a la de devolución efectivo del Vehículo, o cualquier otra situación por lo que se paralice el Vehículo por motivos achacables al Arrendatario. Así mismo, se podrá cargar el precio de alquiler correspondiente a un día extra por el coste de la paralización del Vehículo ocasionado en cada caso por cualquiera de las incidencias antes dichas.
- f) El importe de 20€ más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en el caso de devolver el Vehículo sin la pareja de triángulos da emergencia.
- g) El importe de 10€ más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a impuesto equivalente en vigor, en el caso de devolver el Vehículo sin la documentación (fotocopia compulsada del permiso de circulación, fotocopia compulsada de la ficha técnica del Vehículo y seguro de Vehículo (carta verde).
- h) El importe de 20€ más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en el caso de devolver el Vehículo sin el chaleco reflectante de seguridad
- i) El importe de 25€ más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en concepto de cargo por Gestión de Sanciones de Tráfico (multas) Dicho cargo se devengará por cada boletín o expediente sancionador instruido por la autoridad competente en relación con el vehículo arrendado y por hechos acaecidos durante la vigencia del arrendamiento.
- J) El importe de 25€ más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en concepto de cargo por Gestión de Expedientes de Daños este cargo se devengará en el caso de que el vehículo presentase daños materiales que se hubiesen producido durante el período de arrendamiento, cualesquiera fuere su grado, su causa independientemente de la eventual. El presente cargo se devengará por cada incidente que diera lugar a los daños.
- k) El importe de 83€ más el impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en concepto de cargo por Gestión de Asistencia en Carretera. Dicho cargo se devengará en el caso de que la Compañía de Asistencia en Carretera concertada por el arrendador hubiese prestado servicios durante la vigencia del arrendamiento para atender incidencias con ocasión de: (I) Error, negligencia o mal uso del vehículo por parte del Arrendatario, (II) pérdida de llaves, rotura o abandono dentro del vehículo cerrado, (III) falta de combustible o repostaje de combustible no adecuado,(IV) rescate de vehículos en lugares o vías no aptas para lo conducción o no pavimentadas, (V) defectuosa colocación de accesorios en el vehículo por el Arrendatario.
4.2 Forma de pago: El pago por el Arrendatario al Arrendador de los importes reseñados en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado con tarjeta de crédito, forma de pago HOT IBIZA CARS, S.L. o en metálico.
4.3 Depósito al inicio del Alquiler: En cualquier caso, el Arrendatario se obliga o entregar al Arrendador, antes del inicio del arrendamiento del Vehículo en concepto de depósito, como mínimo, la cantidad que resulte de incrementar en un treinta por ciento el resultado de multiplicar la tarifa por el periodo de alquiler reservado por el Arrendatario y añadiendo, en su caso, la tarifa de otros servicios complementarios contratados por el Arrendatario, quedando el depósito prestado en poder del Arrendador en garantía de las obligaciones de pago que pudiera asumir el Arrendatario. Dicho depósito podrá abonarse por el Arrendatario a través de Tarjeta de Crédito aceptada por el Arrendador, forma de pago HOT IBIZA CARS, S.L. o en metálico.
No obstante lo anterior, si la forma de pago elegida por el Arrendatario para el pago del alquiler fuese la de Tarjeta de Crédito, el Arrendador solicitará, antes del comienzo del mismo, una autorización a la entidad emisora de la tarjeta de crédito por la cantidad que corresponda en concepto de depósito como garantía de las obligaciones de pago a asumir por el Arrendatario durante el periodo de duración previsto del arrendamiento. Esta cantidad estará disponible, a solicitud del Arrendador, en el momento de la reserva. Tras la devolución del Vehículo, la cantidad facturada al Arrendatario por el arrendamiento de Vehículo y restantes conceptos según lo indicado en el punto 4.1 anterior, será cargada a la tarjeta de crédito facilitada por el Arrendatario si éste no presentase otro medio de pago. Desde dicho momento quedará sin efecto alguno la autorización solicitada al inicio del alquiler a la entidad emisora de la tarjeta en concepto de depósito.
En los casos en los que la forma de pago elegida por el Arrendatario fuese a través de Metálico o Forma de pago HOT IBIZA CARS, S.L., tras la devolución del Vehículo, y por tonto, tras la finalización del
arrendamiento, la cantidad prestada en concepto de depósito será devuelta el Arrendatario o compensada en la factura correspondiente tras la liquidación de los servicios prestados por el arrendamiento del Vehículo, y una vez se verifique el cumplimiento por el Arrendatario de las obligaciones de pago asumidas en virtud de lo estipulado en el presente Contrato.
ARTICULO 5. SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES
5.1 Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del Seguro Obligatorio del automóvil y del Complementario de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del Vehículo.
5.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro; y quedan sujetas al clausulado general y particular de la misma y a la Ley
5.3 Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, cuya copia puede consultarse en todas las oficinas de HOT IBIZA CARS, S.L.
5.4 Esta póliza no cubre los daños, pérdidas, ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el Vehículo, ni lo pérdida total o parcial, ni daños sufridos en el vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente de circulación.
ARTICULO 6 EXENCIONES OPCIONALES
6.1 CDW (Collision Damage Waiver)
Exención salvo el importe de la franquicia, de la responsabilidad por daños ocasionados al vehículo en caso de accidente.
- a) El CDW es un servicio opcional prestado directamente por el Arrendador que exime al Arrendatario (salvo el importe de la franquicia), mediante su contratación, de la responsabilidad económica únicamente por los daños causados al Vehículo con motivo de accidente de circulación, excluyendo los causados por actos de vandalismo.
- b) La no contratación del CDW implica la responsabilidad económica del Arrendatario por los daños causados en el Vehículo y la indemnización por inmovilización del mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.
- c) El CDW sólo es aplicable si el Arrendatario cumplimenta debidamente el Parte de accidente, donde deben figurar claramente los datos de los vehículos y conductores implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias en las que se produjo el mismo.
6.2 THW (Theft Waiver)
Exención (salvo el importe de la franquicia) de responsabilidad en caso de robo total o parcial del vehículo, y daños causados al mismo por actos de vandalismo.
- a) El THW es un servicio opcional prestado directamente por el Arrendador que exime al Arrendatario (salvo el importe de la correspondiente franquicia), mediante su contratación, de la responsabilidad económica únicamente por el robo total o parcial del Vehículo y los daños causados al mismo por estos motivos y/o por actos de vandalismo.
- b) La no contratación del THW implica la responsabilidad económica del Arrendatario por los daños y/o pérdidas por robo total o parcial del Vehículo y la indemnización por inmovilización del mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.
- c) El THW sólo es aplicable si el Arrendatario entrega al Arrendador las llaves del Vehículo (el juego original que se le entregó en el momento de formalizar el contrato de alquiler) sin manipulación alguna, y el original de la denuncia del incidente presentada ante las autoridades que correspondan.
6.3 Exenciones CDW y THW: Especificaciones.
- a) En la Tarifa General Vigente se establece una cantidad mínima a cargo del Arrendatario (franquicia) por daños y/o pérdidas causados al Vehículo, que no está cubierta por el CDW ni el THW.
- b) El CDW no cubre en ningún caso los daños causados en la parte superior de la carrocería del Vehículo, cualquiera que sea su categoría, cuando se produzcan como consecuencia de colisión o choque contra árboles, túneles, puentes, garajes y puertas de garajes, y en general contra cualquier otro objeto, como consecuencia de una incorrecta apreciación de la altura por parte del conductor.
- c) El CDW no cubre en ningún caso los daños causados al Vehículo, cualquiera que sea su categoría, cuando se produzcan como consecuencia de conducir el Vehículo sobrecargado, por encima de los límites autorizados en el Permiso de Circulación y/o en la Ficha Técnica del Vehículo o por conducir éste por sitios tales como playas, caminos inapropiados, caminos forestales, montañas, etc., que no sean carreteras autorizadas y pavimentadas, los producidos por golpes contra piedras o cualquier otro objeto y baches encontrados en la carretera; y los producidos en llantas y neumáticos por golpes contra bordillos debidos a maniobras de aparcamiento. Tampoco el CDW cubrirá en ningún caso los daños a los vehículos debido a riadas/avenidas de agua debidas a la climatología o a cualquier otra causa, cuando los vehículos hayan sido dejados aparcados en zonas de rieras, ramblas o cursos de agua no asfaltadas, y en todo caso, cuando los vehículos no se encontrasen debidamente estacionados en zonas asfaltadas destinadas específicamente al aparcamiento de vehículos.
- d) Las coberturas del CDW y del THW no son de aplicación en el caso de incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de las condiciones recogidas en el artículo 1 de las presentes Condiciones Generales.
- e) Las coberturas del CDW y del THW no son de aplicación en el caso de que el coste de la reparación de los daños o robo parcial sea inferior o igual a la franquicia establecida en lo Tarifa General Vigente para cada categoría y/o grupo de Vehículo, en cuyo caso dicho coste, hasta el límite de la franquicia, será siempre a cargo del Arrendatario.
- f) Las coberturas del CDW y del THW no son de aplicación en caso de que el Arrendatario no haga entrega al Arrendador del documento que corresponde (denuncia y/o Parte de Accidente) debidamente cumplimentado en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas (salvo casos de fuerza mayor), desde la fecha en que se produjo el incidente.
- g) Ni el CDW ni el THW cubren en ningún caso las pérdidas, hurtos o daños relativos a objetos y bienes, incluso equipajes o mercancías, transportados, depositados o guardados en el Vehículo por el Arrendatario o cualquier ocupante del mismo.
- h) Cuando, de acuerdo con lo estipulado en las presentes Condiciones Generales, no sean de aplicación las exenciones CDW y THW, el Arrendatario será responsable del pago de todas las reparaciones que se efectúen en el Vehículo, así como de una indemnización en concepto de inmovilización del mismo, de acuerdo con lo señalado en el apartado 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.
- i) Las tarifas de alquiler cubren las pérdidas y daños del vehículo en caso de incendio espontáneo del mismo, cuando no se produzca como consecuencia de accidente de circulación o de robo total o parcial del mismo o actos de vandalismo, en cuyo caso regirá lo dispuesto en el presente artículo.
ARTICULO 7. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
7.1 El desgaste mecánico por uso asumido por el Arrendador. Si el Vehículo quedase inmovilizado por avería mecánica deberá contactar con el Arrendador o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con ésta. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha Compañía de Asistencia en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.
7.2 El Arrendatario debe comprobar periódicamente, y reponer si fuera preciso, los niveles de líquidos de motor cada 1000 Km. recorridos, deduciéndose el importe pagado por ello del precio final del alquiler siempre que el Arrendatario presente la correspondiente factura.
7.3 El Arrendatario no está autorizado a ordenar la reparación del Vehículo, salvo autorización expresa por parte del Arrendador. En este caso el Arrendatario debe presentar factura detallada de la reparación efectuada.
ARTICULO 8. COMBUSTIBLES
8.1 El combustible consumido por el Vehículo durante el periodo de alquiler del mismo es por cuenta del arrendatario
8.2 El Arrendatario deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso de repostaje con combustible no adecuado al Vehículo, incluido el repostaje con combustible contaminado con agua u otros componentes extraños, el Arrendatario será responsable de los gastos ocasiona dos por el traslado y/o lo reparación de los daños producidos en el Vehículo. Asimismo en dichos supuestos el Arrendatario deberá abonar al Arrendador el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del Vehículo según lo descrito en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.
8.3 EI Arrendatario devolverá el Vehículo con el depósito de combustible lleno o en su defecto con el mismo nivel de combustible que se le entregó. En caso contrario se le facturará el que falte más el cargo adicional por el servicio de repostaje establecido en lo Tarifa General Vigente.
ARTICULO 9. MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE ALQUILER
Las presentes Condiciones Generales, así como las restantes cláusulas del contrato de alquiler, sólo podrán ser modificadas mediante acuerdo escrito firmado por ambas partes.
ARTICULO 10. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de Diciembre de protección de datos de carácter personal y servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, HOT IBIZA CARS, S.L. le informa de que sus datos personales, tanto los proporcionados para la formalización del presente contrato como los recabados durante la vigencia de los servicios de alquiler van a ser objeto de tratamiento automatizado en los ficheros legalmente registrados en la AEPD cuya finalidad es poder gestionar los servicios de alquiler de vehículos contratados del modo contable, fiscal y administrativo; así como para fines comerciales tales como mantenerle puntualmente informado de todas aquellas ofertas, productos y promociones, propias o de terceros, que puedan ser de su interés, bien por correo electrónico, bien por cualquier otro modo equivalente; propios del responsable del fichero HOT IBIZA CARS S.L, con domicilio en Ctra. San José, Km.1.0 Nº 23, 07817 Sant Jordi/ San José – Ibiza.
En el caso de comunicaciones comerciales a través de correo electrónico o medio equivalente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, usted otorga su consentimiento expreso para el envío de publicidad a través de dicho medio. Los datos personales no serán objeto de cesión. Sin perjuicio de las finalidades que en cada caso se indiquen, dicha información será guardada y gestionada con su debida confidencialidad, aplicando las medidas de seguridad informática establecidas en la legislación aplicable para impedir el acceso y uso indebido de sus datos, su manipulación, deterioro o perdida. Dicho consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento mediante petición dirigida a la siguiente dirección: book@hotibizacars.com.
Adicionalmente de HOT IBIZA CARS, S.L. le informa de que, en caso de que se produzca cualquier tipo de impago, con motivo de los servicios de alquiler contratados por Ud. Y previo requerimiento por parte de HOT IBIZA CARS, S.L. los datos relativos a dicho impago podrán ser comunicados a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos. Por último, le comunicamos que puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación mediante petición escrita dirigida al Dpto. de Atención al Cliente, HOT IBIZA CARS, S.L, a la dirección arriba indicada.
ARTICULO 11. LEGISLACION Y JURISDICCION APLICABLES
11.1 El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país en que se haya firmado.
11.2 Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el Arrendador y el Arrendatario son de la competencia de los tribunales y juzgados españoles a los que ambas partes se someten.
POLITICAS DE ENTREGA Y RECOGIDA DE LOS COCHES
La retirada y/o devolución de vehículos solamente se podrán efectuar durante el horario de apertura 10:00 – 20:00, teniendo un coste adicional de 25 € por cada servicio, si se realiza fuera de este horario. Como condición esencial del contrato, el arrendatario deberá necesariamente exhibir los siguientes documentos al ir a retirar el vehículo: a)Confirmación de la reserva b)Todos los conductores registrados deberán disponer de permiso de conducir valido c)Documento personal de identidad o pasaporte con una vigencia de hasta al menos tres meses tras la fecha del alquiler, c) Tarjeta de crédito (solo se aceptan tarjetas VISA y MASTERCARD) El arrendatario / persona que retire el vehículo deberá ser titular de la tarjeta de crédito indicada en la reserva, la tarjeta se exhibirá en el momento de la retirada del vehículo en el mostrador de HOT IBIZA CARS S.L y deberá estar en vigor. La falta de cualquiera de estos documentos así como la inserción de datos incorrectos en la reserva (como p.ej.: respecto de la validez del permiso de conducir, del pasaporte o documento de identidad) impedirán la entrega del vehículo y serán causa resolutoria del contrato, devengándose una clausula penal a favor del arrendador por importe equivalente al de la reserva. De concurrir dicha causa resolutoria, no podrá el arrendatario derivar reclamaciones por la no entrega del vehículo.
POLITICAS DE RESERVAS-MODIFICACIONES-CANCELACIONES
Una vez que el arrendatario ha confirmado la reserva, el arrendador estará facultado para cargar a la tarjeta de crédito la totalidad o de forma parcial (según condiciones de tarifa) del precio de alquiler previsible, inclusive los extras solicitados por el arrendatario. La reserva quedará sin efecto en el supuesto de que no sea posible cargar a la tarjeta dichas sumas. El arrendador mantendrá la reserva hasta sesenta minutos después de la hora convenida, no estando obligado a prestar el servicio en las condiciones pactadas transcurrido dicho plazo. En caso de no recoger el vehículo reservado a la hora convenida el arrendador retendrá el total del precio de alquiler ya pagado. El arrendador no reintegrará el anticipo del precio de alquiler ya pagado al efectuar la reserva, excepto en los siguientes supuestos: Catástrofes naturales (p.ej. tempestades, fuego, etc.)y Guerra ó Terrorismo. Las cancelaciones se deberán efectuar con una antelación mínima de 24 horas respecto del inicio del alquiler y se podrán realizar tanto como las modificaciones de tipo: a)Fecha/hora de la recogida en oficina , b)Registro de conductores adicionales, c)Inserción de extras o de prestaciones de seguro adicionales; por vía E-Mail: book@hotibizacars.com ó vía telefónica llamando al +34 685698689/ +34 971098945)